Coronavirus: habilitan un permiso para varados en el país que deberán pedir a las provincias
El Gobierno nacional habilitó a las provincias a establecer sus propios registros de ciudadanos que quieran retornar a sus hogares. Una vez establecido por cada jurisdicción su sistema de inscripción, serán éstas las encargadas de solicitar el permiso de circulación a la Nación.
El permiso regirá a partir del próximo 5 de mayo para aquellos que tengan que volver a sus domicilios habituales para seguir con la cuarentena. El «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual» se otorgará en forma excepcional una sola vez y con una vigencia de 96 horas, computadas a partir de su emisión, de acuerdo a la resolución publicad en el Boletín Oficial.
«Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual» con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según se precisa en el Anexo II del texto oficial.
Las provincias podrán ir estableciendo y comunicando el lugar y la forma de inscribirse en cada caso en el transcurso de la semana entrante. El Gobierno nacional estableció mediante la Resolución Conjunta 3/2020 publicada en el Boletín Oficial las indicaciones básicas que deberán completar quienes deseen volver a su domicilio habitual.
Podrán acceder al permiso aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual y que sean asintomáticas, respetando las medidas sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades nacionales en el marco de la emergencia declarada. En el registro se deben incluir datos personales de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.
Cada jurisdicción aprobará o desestimará las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19. A su vez, se establece que cada jurisdicción aprobará o no que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En los controles correspondientes, se deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.
Por otro lado, se advirtió que la falsedad de los datos en la tramitación del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual», dará lugar a sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal ante la eventual comisión de delitos de acción pública.