Compras de viajes al exterior y recargo del 30%

En respuesta a consultas de consumidores y agencias de viajes, y luego de reuniones mantenidas entre la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), representantes de la AFIP, y referentes del gobierno, entre ellos el Ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens, la Federación dio a conocer los puntos claves en los que se aclara quienes deberán pagar el impuesto del 30% a la compra de viajes al exterior y consumos en dólares.

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %.

3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.

4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.

5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de iva) incluidos en la operación pertinente.

6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.

7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE (sistema de control de retenciones de la AFIP). Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP.

8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota.

FAEVYT aclaró «Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conicimiento».

9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

10 .- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda , el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente . Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas.

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