Gobierno declara servicios públicos, esenciales y en competencia a la telefonía móvil y fija, TV por cable

A través del Decreto 690/20, el Gobierno nacional determinó el carácter de servicio público en competencia de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

El Poder Ejecutivo nacional determinó que los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y TV por cable son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y se incorpora a la Ley 27.078 (Ley Argentina Digital), modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15, que derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las TIC.

El decreto garantiza el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas, lo cual requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar el acceso equitativo, justo y a precios razonables. Asimismo, se protege el principio de competencia, por lo que se procura generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas, así como beneficiar el interés público, intentando ofrecer al usuario mayor variedad de servicios y precios más bajos.

Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que se determine por razones de interés público serán regulados por ENACOM, el cual deberá establecer en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que corresponderá brindar a las prestadoras en condiciones de igualdad.

A su vez, se fomentan las inversiones y la rentabilidad de las empresas que brindan el servicio en un mismo lugar, garantizando la competencia leal. Por otra parte, a efectos de asegurar un modelo competitivo ajustado al principio de solidaridad social, se busca que estos servicios esenciales lleguen a los sectores de mayor vulnerabilidad.

Por otra parte, el decreto suspende, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, cualquier aumento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, y se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.

Este dictado se establece dentro del contexto especial de la pandemia, en el cual surge la necesidad de que todos los sectores sociales tengan acceso a la conectividad para ejercer sus derechos a la educación, la salud, el trabajo y la cultura.


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