Se exime transitoriamente del Impuesto a las Ganancias al personal de Salud y fuerzas de Seguridad
El gobierno nacional promulgó la ley 27.549 que exime de forma transitoria del pago del impuesto a las Ganancias a las horas extras, guardias y adicionales del personal de Salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria, a través del decreto 517/2020 publicado en el Boletín Oficial.
La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional para el personal profesional, técnico y auxiliar de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza); de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
También indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
La norma determina, además, que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de su promulgación.